---
regulation_key: "Reg_LFAEBSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "22"
article_label: "Artículo 22"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFAEBSP"
canonical_path: "/Reg_LFAEBSP/articulo/22/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes
- Capítulo Segundo - De los Depositarios, Interventores, Liquidadores o Administradores

```text
Artículo 22.- Los nombramientos a que se refiere la fracción II del artículo 19 de este Reglamento recaerán preferentemente en: 

I.	Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal; 

II.	Las autoridades estatales;

III.	Las autoridades municipales, o

IV.	La Procuraduría. 

Independientemente de lo anterior, el SAE podrá, cuando así se justifique, designar a otras personas idóneas para la administración de los bienes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
