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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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article_label: "Artículo 25 bis"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 25 bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes
- Capítulo adicionado DOF 29-11-2006

```text
Artículo 25 bis.- El SAE, previa autorización de su Director General, podrá asignar bienes a favor de las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a las unidades administrativas de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República, para que los destinen a su servicio, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables.

Serán aplicables a la asignación las disposiciones del artículo 57 de este Reglamento, en lo conducente.

Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior que se utilicen para la prevención o atención de desastres naturales, sólo podrán asignarse a favor de la Secretaría de Gobernación.
Artículo adicionado DOF 29-11-2006
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 25-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
