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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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article_label: "Artículo 25"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes
- Capítulo Tercero - De la Utilización de Bienes

```text
Artículo 25.- La Junta de Gobierno emitirá lineamientos para autorizar la utilización de bienes, los cuales deberán prever la obligación de los depositarios, administradores, liquidadores o interventores de: 

I.	Garantizar el pago de la contraprestación que se pagará por el uso de los bienes, en los términos que se establezca en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno; 

II.	Acreditar el carácter de depositario, administrador, liquidador o interventor; 

III.	Justificar por escrito las causas para la utilización del bien;

IV.	Identificar los bienes respecto de los que se solicite autorizar el uso y, en caso de aprobarse, levantar la constancia del estado en que se encuentran;

V.	Rendir un informe mensual sobre la utilización de los bienes;

VI.	Devolver los bienes cuando el SAE lo solicite; 

VII.	 Acreditar el pago de la prima del seguro para el caso de pérdida o daño por el uso del bien, y

VIII.	Los demás que determine la Junta de Gobierno. 

Tratándose de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría, entidades públicas estatales y municipales e instituciones de reconocida solvencia en términos de ley, no se aplicará lo previsto en la fracción I de este artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
