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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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article_label: "Artículo 27"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - De la Administración de Bienes
- Capítulo Cuarto - De la Base de Datos de Bienes Transferidos al SAE

```text
Artículo 27.- La operación y consulta de la base de datos de bienes transferidos al SAE, se sujetará a lo siguiente: 

I.	La base de datos se integrará, entre otros aspectos, con la información que proporcionen las entidades transferentes; 

II.	La consulta de la base de datos será sobre bienes específicos y únicamente la podrán realizar las autoridades y personas que señala la Ley; 

III.	Las autoridades y personas que señala la Ley deberán fundar la solicitud de consulta en el ejercicio de sus atribuciones o en su interés jurídico, según corresponda. No procederá la consulta que se haga de manera general y sin estar justificada en los términos de esta fracción; 

IV.	La administración, integración y operación de la base de datos le corresponde únicamente al SAE, y

V.	Los demás aspectos que determine la Junta de Gobierno mediante lineamientos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
