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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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article_label: "Artículo 30"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De la Devolución de Bienes
- Capítulo Único

```text
Artículo 30.- Una vez que el SAE lleve a cabo las acciones descritas en el artículo anterior y siempre que no exista impedimento para la devolución del bien y esté bajo la administración de ese organismo, éste procederá a su devolución de conformidad con las reglas siguientes: 

I.	Levantará acta en la que se haga constar el derecho del interesado a recibir los bienes, quien lo podrá hacer directamente o a través de su representante legal; verificando que el interesado y los bienes sean los mismos a que se refiere la solicitud u orden de devolución de la entidad transferente o de la autoridad competente; 

II.	Cuando el interesado lo solicite, antes de recibir los bienes se le permitirá revisarlos y verificar el inventario correspondiente, y 

III.	Entregará los bienes al interesado o a su representante legal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
