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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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article_label: "Artículo 32 bis"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 32 bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - De los Avalúos y Referencias de Valor
- Capítulo Único

```text
Artículo 32 bis.- Cuando un procedimiento de venta se realice con base en el valor ofrecido por el mercado a que se refiere el artículo 36 de la Ley, las referencias de valor que, en su caso, se requieran, podrán ser emitidas por un tercero especializado, o bien, por el SAE con base en información histórica o tomando aquellos valores asignados a bienes similares que se den a conocer mediante publicaciones oficiales o especializadas.
Artículo adicionado DOF 29-11-2006
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 32-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
