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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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article_label: "Artículo 35"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - De los Avalúos y Referencias de Valor
- Capítulo Único

```text
Artículo 35.- La vigencia de los avalúos y de las referencias de valor no podrán exceder de un año, en el entendido de que éstos deberán estar vigentes a la fecha del acto de fallo correspondiente.
Párrafo reformado DOF 29-11-2006

Para la venta por adjudicación directa, el precio base de venta deberá encontrarse vigente hasta la fecha en que se formalice la operación respectiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
