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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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article_label: "Artículo 36"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - De los Avalúos y Referencias de Valor
- Capítulo Único

```text
Artículo 36.- Los avalúos y las referencias de valor de los bienes podrán actualizarse en los casos siguientes:
Párrafo reformado DOF 29-11-2006

I.	Previo al inicio del procedimiento de enajenación de los bienes, si es que no se cuenta con uno vigente;

II.	Si a juicio del SAE se considera que, como resultado de caso fortuito o de fuerza mayor, el bien sufrió algún deterioro significativo, o

III.	Cada dos años, en caso de que se requiera, para renovar las pólizas de seguro correspondientes.
Fracción reformada DOF 29-11-2006
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
