---
regulation_key: "Reg_LFAEBSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "40-bis"
article_label: "Artículo 40 bis"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFAEBSP"
canonical_path: "/Reg_LFAEBSP/articulo/40-bis/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 40 bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación
- Capítulo Primero - De la Venta

```text
Artículo 40 bis.- Para la venta de empresas, el SAE deberá establecer en las bases respectivas los términos y condiciones en que se deberá realizar el otorgamiento de la garantía de seriedad de la oferta, el pago, la entrega, la formalización de la operación y, en general, todas aquellas circunstancias que por la naturaleza de la operación se requieran.
Artículo adicionado DOF 29-11-2006
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 40-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
