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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación
- Capítulo Primero - De la Venta

```text
Artículo 40.- Tratándose de enajenaciones de inmuebles propiedad de la Federación, las operaciones correspondientes deberán celebrarse ante el Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal que designe la Secretaría de la Función Pública, la cual comunicará al SAE dicha designación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud correspondiente que formule el propio SAE.

El título por el que se transmita la propiedad de inmuebles federales o de aquellos que hayan estado sujetos al régimen de dominio público pertenecientes a organismos descentralizados, se deberá inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Las ventas que realice el SAE fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se lleven a cabo, aplicando, en lo conducente, lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
