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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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article_label: "Artículo 5"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 5

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Del SAE
- Capítulo Único

```text
Artículo 5.- Para efectos del artículo 24 de la Ley, el SAE computará los plazos previstos en el artículo 182-Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales y una vez concluidos éstos, solicitará por escrito a la autoridad que aseguró el bien y, en su caso, al juez de la causa, informe si el interesado o su representante legal realizaron manifestación alguna respecto del bien del que se ordenó su devolución.

Asimismo, para efectos del artículo 182-A del Código Federal de Procedimientos Penales, el SAE computará los plazos previstos en él, y previo a la declaratoria de abandono solicitará por escrito a la autoridad que aseguró el bien y, en su caso, al juez de la causa, informe si el interesado o su representante legal realizaron manifestación alguna respecto del bien asegurado y si requiere de la conservación de éste para la substanciación del procedimiento penal federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 5.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
