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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación
- Capítulo Primero - De la Venta
- Sección Primera - De la Licitación Pública

```text
Artículo 50.- El responsable de la venta procederá a declarar desierta una licitación pública cuando:

I. 	Las ofertas presentadas no reúnan los requisitos señalados por la convocante;

II. 	Ninguna de las ofertas alcance el precio base de venta del bien, y

III.	En los demás casos que determine la Junta de Gobierno.

Dicha resolución deberá fundarse y motivarse y ser notificada a los participantes, conforme al artículo 49, fracción IV, de la Ley, en el mismo acto en que se dé a conocer el fallo.

Se considerará desierta parcialmente una licitación pública cuando dicho procedimiento verse sobre diversas unidades o lotes de bienes y respecto de alguno de éstos se actualice alguna de las hipótesis contempladas en este artículo.
Párrafo adicionado DOF 29-11-2006
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
