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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación
- Capítulo Segundo - De la Donación

```text
Artículo 56.- El SAE únicamente podrá donar bienes a favor de la Federación, así como de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, para que los destinen a la prestación de servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.
Artículo reformado DOF 29-11-2006
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
