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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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article_label: "Artículo 57"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - De los Procedimientos de Enajenación
- Capítulo Segundo - De la Donación

```text
Artículo 57.- El SAE podrá donar los siguientes bienes: 

I.	Los que le sean transferidos para su donación; 

II.	Los perecederos o de fácil descomposición; 

III.	Aquéllos respecto de los que se realicen los procedimientos de venta, sin que haya sido posible venderlos y, en su caso, se cuente con la autorización previa de la entidad transferente; 

IV.	Los incosteables; 

V.	Aquellos que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, sea imposible proceder a su venta, y 

VI.	Los demás casos de naturaleza análoga que determine el Comité.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
