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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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article_label: "Artículo 62"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 62

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - De la Destrucción de Bienes
- Capítulo Único

```text
Artículo 62.- Para la destrucción de bienes, el SAE o el tercero especializado encomendado para esos efectos, deberá integrar el expediente a que se refiere el artículo 72 de la Ley y sujetarse a las reglas siguientes: 

I.	Verificar si el o los bienes son objeto de prueba de un procedimiento judicial o administrativo, caso en el cual no procederá la destrucción, y 

II.	Las demás que determine la Junta de Gobierno.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 62.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
