---
regulation_key: "Reg_LFAEBSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "65"
article_label: "Artículo 65"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFAEBSP"
canonical_path: "/Reg_LFAEBSP/articulo/65/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - De los Recursos Obtenidos
- Capítulo Único

```text
Artículo 65.- Cuando autoridades de las entidades federativas o municipios, así como de otros países, hubieren colaborado en investigaciones cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes en procedimientos penales federales, éstos y el producto de su enajenación, podrán compartirse con dichas autoridades, de conformidad con lo que dispongan los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables.

En caso de que los convenios, tratados, acuerdos internacionales y demás disposiciones aplicables a que se refiere el párrafo anterior no establezcan plazo para la compartición del producto de la enajenación de los bienes, los recursos correspondientes se entregarán en los términos señalados en el artículo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
