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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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article_label: "Artículo 66"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - De los Recursos Obtenidos
- Capítulo Único

```text
Artículo 66.- El informe anual a que se refiere el artículo 83 de la Ley, deberá entregarse a las entidades transferentes dentro de los 60 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio fiscal que se reporta y deberá contener, al menos, lo siguiente:

I.	Bienes transferidos;

II.	Bienes en administración a la fecha de cierre;

III.	Bienes vendidos;

IV.	Bienes destruidos;

V.	Bienes donados;

VI.	Bienes devueltos;

VII.	Ingresos por venta de bienes muebles;

VIII.	Ingresos por venta de bienes inmuebles, y

IX.	Costos de administración.
Artículo adicionado DOF 29-11-2006
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
