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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 29-11-2006
- Capítulo adicionado DOF 29-11-2006

```text
Artículo 67.- La representación de los fideicomisos en los que el SAE actúe como fiduciario sustituto, estará a cargo de sus delegados fiduciarios generales y especiales.

El nombramiento de delegado fiduciario general a que se refiere el párrafo anterior, recaerá en el Director General y en los demás funcionarios del SAE que se establezcan en su Estatuto Orgánico, así como en las personas que con tal carácter sean nombradas por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General del SAE.

El nombramiento de los delegados fiduciarios especiales en aquellos fideicomisos en los que el SAE actúe como fiduciario sustituto, así como en aquéllos constituidos en instituciones de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras de objeto limitado y almacenes generales de depósito, cuya liquidación sea encomendada al SAE, será realizado por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General del SAE.
Artículo adicionado DOF 29-11-2006
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
