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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Del SAE
- Capítulo Único

```text
Artículo 7.- Para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en la Ley y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno está facultada para:

I.	Emitir lineamientos para determinar la elegibilidad de las personas que podrán ser valuadores; así como para regular, en lo procedente, su contratación;

II.	Emitir lineamientos para la transferencia de bienes;

III.	Emitir lineamientos para la administración, liquidación, enajenación y devolución de empresas, sujetándose a los ordenamientos aplicables;

IV.	Emitir lineamientos para la devolución de bienes y para la rendición de cuentas;
Fracción reformada DOF 29-11-2006

V.	Derogada.
Fracción derogada DOF 29-11-2006

VI.	Emitir lineamientos para determinar los procedimientos, requisitos y demás circunstancias para nombrar a los depositarios, interventores, liquidadores o administradores de bienes, así como autorizar su nombramiento y remoción definitivos;

VII.	Emitir lineamientos para la operación y consulta de la base de datos de los bienes transferidos al SAE;

VIII.	Emitir lineamientos para la donación de bienes; 

IX.	Expedir los manuales para regular la integración y funcionamiento de los Comités a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, y

X.	Emitir lineamientos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto por los artículos 89 y 90 de la Ley, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Fracción reformada DOF 29-11-2006
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAEBSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
