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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - De la Portación

```text
ARTICULO 22.- Las licencias particulares y las oficiales colectivas para la portación de armas, serán expedidas exclusivamente por la Secretaría.

Para las licencias particulares se cubrirán anticipadamente los derechos que procedan.

Los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, que vestidos de civil porten armas, deberán identificarse con su credencial, cuantas veces sean requeridos para ello por autoridad competente.

Los individuos de tropa en actos fuera del servicio, sólo podrán portar armas cuando tengan autorización escrita de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
