---
regulation_key: "Reg_LFAFE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "32"
article_label: "Artículo 32"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFAFE"
canonical_path: "/Reg_LFAFE/articulo/32/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - De la Portación

```text
ARTICULO 32.- La cancelación de las licencias de portación de armas surtirá efectos desde el momento en que se dicte, sin perjuicio de que el afectado pueda alegar lo que a su derecho convenga, dentro de un plazo de 15 días, durante el cual podrá presentar las pruebas pertinentes. Transcurrido el término sin que el interesado alegue, o en su caso, con vista en las pruebas y alegatos correspondientes, la Secretaría dictará su resolución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
