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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - De la Reparación

```text
ARTICULO 44.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a la reparación de armas de fuego y de gas, solicitarán a la Secretaría el permiso general correspondiente, conforme a modelo, enviando los documentos referidos en los incisos b), c), f) y j) del artículo 35 de este Reglamento.

En el permiso se fijarán las condiciones y limitaciones de los trabajos de reparación que se autoricen. Su violación originará la cancelación de dicho permiso.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
