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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VII - De la Compraventa

```text
ARTICULO 48.- Las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a las actividades a que se refiere la fracción III del artículo 45, solicitarán a la Secretaría el permiso general correspondiente, conforme a modelo, enviando los documentos que se indican en los incisos b), f), g) y j) del artículo 35 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
