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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VII - De la Compraventa

```text
ARTICULO 54.- El permiso extraordinario para la compraventa, donación o permuta de armas entre particulares, requiere:

a).- El envío a la Secretaría, de la manifestación para el registro de armas de nueva adquisición, en original y copia signadas por las partes que realicen la operación de que se trate.

b).- La devolución inmediata y por correo certificado, de la constancia del registro del arma, adjuntando copia de la manifestación referida en el inciso anterior.

El cumplimiento de las anteriores obligaciones, implica tácitamente la consecución del permiso extraordinario.

Los que intervengan en la operación, son responsables de sus propios actos en caso de incumplimiento de la Ley, de este Reglamento o de las demás disposiciones legales en vigor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
