---
regulation_key: "Reg_LFAFE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "60"
article_label: "Artículo 60"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFAFE"
canonical_path: "/Reg_LFAFE/articulo/60/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VII - De la Compraventa

```text
ARTICULO 60.- Los establecimientos con permiso general para la fabricación o para la compraventa de artificios pirotécnicos, podrán vender a particulares que no tengan permiso, hasta diez kilogramos en total de dichos artificios, de diversas características. Para cantidades mayores, se requerirá el permiso que otorgará la Comandancia de Zona o Guarnición Militar correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
