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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia

```text
ARTICULO 78.- La Secretaría está facultada para exigir, cuando lo estime necesario, la presentación de las armas poseídas en el domicilio para la seguridad y legítima defensa de sus moradores y para deporte de tiro o cacería, o de charros, únicamente con el propósito de cerciorarse que sus características son las mismas que contiene el Registro Federal de Armas.

Cuando no sean mostradas en el plazo fijado, se cancelará el registro y se tendrá por no hecha la manifestación, procediéndose en los términos del artículo 77 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
