---
regulation_key: "Reg_LFAFE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "82"
article_label: "Artículo 82"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFAFE"
canonical_path: "/Reg_LFAFE/articulo/82/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Artículo 82

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia

```text
ARTICULO 82.- Las personas físicas o morales con permisos generales o extraordinarios, están obligadas a dar aviso a la Secretaría dentro de las 72 horas hábiles siguientes de que tengan conocimiento, del extravío, destrucción o el robo de las armas, objetos o materiales que les amparen sus permisos. Igual obligación tendrán cuando ocurra la descomposición de las materias y explosivos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo 82.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
