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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Artículo 83

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XI - Del Control y Vigilancia

```text
ARTICULO 83.- Los que tengan permiso general, deberán rendir a la Secretaría un informe durante los diez primeros días de cada mes, respecto de las operaciones realizadas durante el mes anterior, en la forma siguiente:

I.- Fabricantes y talleres de organización: producción terminada y ventas efectuadas, con anotación de los compradores. Cuando se trate de armas, se anotarán también las matrículas.

II.- Comerciantes: operaciones de compra y de venta, anotando los nombres de los vendedores y de los compradores.

III.- Otras actividades diversas a las señaladas en los párrafos anteriores: sobre los movimientos efectuados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo 83.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
