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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias

```text
ARTICULO 92.- Las autoridades militares y los miembros de Cuerpos de Policía en funciones, deberán recoger las armas de fuego a todas las personas que las porten sin licencia, y a las que teniéndola, hagan mal uso de ellas. Lo anterior, independientemente de su detención cuando proceda, para los efectos de la sanción respectiva.

A los militares que se identifiquen debidamente, no se les deberá recoger el arma que porten, uniformados o no, salvo el caso de que estén haciendo mal uso de ella o se trate de individuos de tropa que no tengan la autorización de portación a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
