---
regulation_key: "Reg_LFAFE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "94"
article_label: "Artículo 94"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFAFE"
canonical_path: "/Reg_LFAFE/articulo/94/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Artículo 94

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias

```text
ARTICULO 94.- Toda autoridad civil o militar que recoja una o más armas con base en lo dispuesto por la Ley y este Reglamento, deberá dar un recibo al interesado, en el que consten las características de la misma, el nombre y cargo de quien las recoja y el motivo.

Lo mismo se hará cuando se recoja la licencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo 94.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
