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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Artículo CUARTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias

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ARTICULO CUARTO.- Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Empresas Particulares, a quienes se haya concedido con anterioridad, licencias colectivas, deberán solicitar las licencias particulares para cada uno de sus vigilantes o veladores, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo cuarto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
