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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos - Artículo SEGUNDO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO XII - Disposiciones Complementarias

```text
ARTICULO SEGUNDO.- Las personas que posean armas de fuego de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, deberán deshacerse de ellas en un plazo que no excederá de seis meses, a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento, pudiendo, para el efecto:

1.- Enajenarlas a dependencias oficiales que tengan autorización para su empleo o a coleccionistas o museos, previo permiso de la Secretaría; o a compradores fuera del país, previos los permisos de enajenación y exportación de la misma.

2.- Entregarlas en depósito a la Secretaría, entre tanto la misma resuelve su adquisición dentro de sus posibilidades presupuestales y la forma de la operación.

El Gobierno Federal podrá establecer en alguna institución oficial de crédito, un fideicomiso que se encargue de la enajenación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo segundo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFAFE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
