---
regulation_key: "Reg_LFCE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "17"
article_label: "Artículo 17"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFCE"
canonical_path: "/Reg_LFCE/articulo/17/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IV - De las Concentraciones

```text
ARTÍCULO 17.- Las condiciones que la Comisión podrá establecer a los agentes económicos, en términos de la fracción I del artículo 19 de la Ley, podrán consistir en:

I.	Llevar a cabo una determinada conducta, o abstenerse de realizarla;

II.	Enajenar a terceros determinados activos, derechos, partes sociales o acciones;

III.	Eliminar una determinada línea de producción;

IV.	Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos que pretendan celebrar;

V.	Obligarse a realizar actos orientados a fomentar la participación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos, o

VI.	Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración pueda disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia.

La Comisión no puede imponer condiciones que no estén directamente vinculadas a la corrección de los efectos de la concentración. Las condiciones que se impongan deben guardar proporción con la corrección que se pretenda.

Los notificantes, en cualquier momento y hasta un día después de que el asunto sea listado para sesión del Pleno, pueden presentar propuestas de corrección o prevención de posibles efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia que pudieran derivar de la concentración pretendida.

Asimismo, los notificantes pueden solicitar a la Comisión, en el recurso de reconsideración, que considere previamente sus propuestas de condiciones, sin que tales manifestaciones impliquen consentimiento de la resolución recurrida.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
