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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De los Procedimientos
- Sección Primera - Del Inicio de la Investigación

```text
ARTÍCULO 28.- De conformidad con el Capítulo V de la Ley, la Comisión debe iniciar una investigación cuando tenga conocimiento de hechos que puedan tener como consecuencia una sanción en términos de la Ley. El procedimiento se inicia de oficio con la emisión del acuerdo respectivo o a petición de parte con la emisión del acuerdo de inicio que recaiga a la presentación de la denuncia. Para el caso de incumplimiento de la obligación de realizar la notificación de una concentración en términos del artículo 20 de la Ley, el procedimiento sólo puede iniciar de oficio.

La emisión del acuerdo de inicio no prejuzga sobre la responsabilidad de agente económico alguno.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
