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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De los Procedimientos
- Sección Primera - Del Inicio de la Investigación

```text
ARTÍCULO 29.- El escrito de denuncia a que se refiere el artículo 32 de la Ley, debe contener:

I.	Nombre, denominación o razón social del denunciante;

II.	Nombre del representante legal en su caso, y documento idóneo con el que acredite su personalidad, domicilio para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas, así como teléfonos, correo electrónico u otros datos que permitan su pronta localización;

III.	Nombre, denominación o razón social y, en caso de conocerlo, el domicilio del denunciado;

IV.	Descripción de los hechos que se estimen violatorios de la Ley y los elementos que permitan determinar que es o puede ser afectado por la comisión de dichos hechos. El denunciante no está obligado a señalar los artículos que se estime violados;

V.	En el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones prohibidas, descripción de los principales bienes o servicios que produce u ofrece el denunciante, precisando su uso en el mercado, y, en caso de conocerlo, la lista de los bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados del denunciado y de los principales agentes económicos que los produzcan, distribuyan o comercialicen en el territorio nacional;

VI.	En su caso, los elementos que permitan determinar la falsedad de la información con base en la cual la Comisión aprobó o condicionó una concentración;

	Se entiende por información falsa los datos, manifestaciones y documentos que no sean conformes a la realidad, y que de haber sido del conocimiento de la Comisión la información real, no hubiese aprobado o condicionado la concentración notificada en los términos en que lo hizo;

VII.	Relación de los documentos que acompañen a su denuncia y los elementos de convicción que ofrezca, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados, y

VIII.	Los demás elementos que el denunciante estime pertinentes y, en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, para que la Comisión provea lo conducente.

El denunciante puede presentar información o documentación adicional, hasta antes del acuerdo de conclusión del periodo de investigación, para coadyuvar en la sustanciación de la investigación.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
