---
regulation_key: "Reg_LFCE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "35"
article_label: "Artículo 35"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFCE"
canonical_path: "/Reg_LFCE/articulo/35/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica - Artículo 35

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De los Procedimientos
- Sección Primera - Del Inicio de la Investigación

```text
ARTÍCULO 35.- Los requerimientos que formule la Comisión deben contener por lo menos, los siguientes elementos:

I.	El extracto del acuerdo de inicio del procedimiento;

II.	La calidad o el carácter que tiene el requerido en el procedimiento que se tramita;

III.	La relación que guarda el requerido con los hechos que se investigan o con la materia del procedimiento;

IV.	La relevancia y pertinencia de la información y documentación requerida, así como la obligación que tiene de proporcionarla, bajo protesta de decir verdad, dentro del plazo que le sea fijado;

V.	El derecho que le asiste al requerido para determinar que cierta información sea clasificada como confidencial en términos del artículo 31 bis de la Ley;

VI.	En su caso, copia certificada del acuerdo de suplencia del funcionario que emite el requerimiento, y

VII.	Las consecuencias del incumplimiento.

Lo dispuesto en las fracciones I a III, VI y VII anteriores serán aplicables para la citación a declarar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica, artículo 35.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
