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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De los Procedimientos
- Sección Primera - Del Inicio de la Investigación

```text
ARTÍCULO 40.- Los inspectores comisionados o autorizados levantarán las actas parciales o complementarias que sean necesarias durante el tiempo de la visita o por cada día, en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias relativas al objeto de la visita y la información y documentación verificada. Concluido el plazo de verificación, se levantará un acta final a la cual se engrosarán todas las actas parciales o complementarias levantadas con motivo de la visita, la cual una vez firmada por las personas que en ella intervinieron no podrá variarse o modificarse.

El plazo de cinco días previsto en la Ley para realizar las visitas de verificación podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por periodos de hasta cinco días, cuando existan causas debidamente justificadas para ello.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
