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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De los Procedimientos
- Sección Segunda - Del Emplazamiento

```text
ARTÍCULO 48.- La Comisión prevendrá al probable responsable cuando:

I.	Omita presentar el domicilio de los testigos o perito;

II.	No acompañe el pliego de posiciones, el interrogatorio o el pliego de preguntas, o

III.	No exprese con claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar.

El probable responsable contará con un plazo de cinco días para desahogar las prevenciones y, en caso contrario, se desecharán los medios de prueba ofrecidos.

Cuando por imposibilidad física o jurídica que sobrevenga al ofrecimiento y por una sola ocasión, el oferente de la prueba testimonial o pericial podrá nombrar nuevos testigos o perito, según sea el caso, hasta un día antes de la fecha señalada para su desahogo.

Los medios de prueba documentales que no sean ofrecidos de conformidad con la fracción I del artículo 46 serán desechados.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya listado el asunto para resolución del Pleno, en los términos de la fracción VI del artículo 33 de la Ley.

La Comisión notificará por lista a los interesados con una anticipación mínima de tres días el inicio de las actuaciones necesarias para el desahogo de las pruebas que hayan sido admitidas.

El titular de la Dirección General competente podrá comisionar a uno o varios funcionarios, para que lleven a cabo el debido desahogo de las pruebas que así lo ameriten.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
