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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica"
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article_label: "Artículo 51"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De los Procedimientos
- Sección Segunda - Del Emplazamiento

```text
ARTÍCULO 51.- Toda persona que tenga conocimiento de los hechos está obligada a declarar como testigo, excepto cuando exista algún impedimento legal para ello; para tal efecto la Comisión podrá hacer uso de las medidas de apremio previstas en la Ley.

El probable responsable podrá presentar hasta dos testigos por cada hecho.

Los testigos no podrán ser asesorados o recibir orientación para dar contestación a las preguntas; pero podrán consultar notas o documentos que lleven consigo, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto.

El funcionario de la Comisión que practique la diligencia debe dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí, ni por medio de otra persona, antes de que rindan su declaración. Asimismo, podrá dictar las providencias y apercibimientos que procedan a quienes se encuentren presentes en la diligencia, a efecto de desahogarla conforme a derecho.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
