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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica"
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article_label: "Artículo 57"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De los Procedimientos
- Sección Tercera - De los Procedimientos Regulatorios

```text
ARTÍCULO 57.- Para efectos de los artículos 24, fracción XVI, y 33 bis 1 de la Ley, se estará a lo siguiente:

I.	La convocante de la licitación o concurso debe enviar a la oficialía de partes de la Comisión, con un mínimo de treinta días hábiles previos a la fecha de publicación de la convocatoria, la información a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 33 bis 1 de la Ley;

II.	La Comisión podrá solicitar a la convocante o licitante los documentos o información faltante o relevante, para llevar a cabo el análisis correspondiente, en un plazo de diez días contados a partir de la presentación de la información en términos de la fracción anterior;

III.	Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la información señalada en las fracciones anteriores, según sea el caso, la Comisión debe resolver sobre las medidas de protección a la competencia que deban incluirse en la convocatoria, bases y sus anexos, y demás documentos de la licitación, y

IV.	La Comisión debe acordar con la convocante las fechas en que los interesados deban presentar sus solicitudes de opinión, y en la que la Comisión notificará su resolución.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
