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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica"
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article_label: "Artículo 66"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De los Procedimientos
- Sección Quinta - De las Notificaciones

```text
ARTÍCULO 66.- Se notificarán personalmente:

I.	Las resoluciones del Pleno de la Comisión, excepto las resoluciones favorables en términos del artículo 21 bis de la Ley;

II.	El requerimiento de información adicional;

III.	El acuerdo que deseche o tenga por no presentada una denuncia o notificación de concentración;

IV.	El emplazamiento al probable responsable;

V.	El acuerdo por el que se ordene prevenir al interesado;

VI.	Los acuerdos dirigidos a cualquier persona extraña a los procedimientos que se estén desahogando ante la Comisión y el señalado en el artículo 73 de este Reglamento;

VII.	El requerimiento de información y documentos en una investigación, y

VIII.	Cuando lo ordene expresamente la Comisión, tratándose de alguna situación no contemplada en las fracciones anteriores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
