---
regulation_key: "Reg_LFCE"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "72"
article_label: "Artículo 72"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFCE"
canonical_path: "/Reg_LFCE/articulo/72/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Recurso de Reconsideración

```text
ARTÍCULO 72.- El Presidente de la Comisión deberá dictar acuerdo que admita o deseche el recurso dentro de los cinco días siguientes a su presentación. La Comisión debe dar vista del recurso a los que hayan intervenido en el procedimiento del que deriva el recurso interpuesto, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, dentro de los diez días siguientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
