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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
ARTÍCULO 8.- La representación de los agentes económicos ante la Comisión deberá acreditarse mediante original o copia certificada del documento o instrumento que contenga las facultades para ello, de conformidad con las formalidades establecidas en la legislación aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, los agentes económicos o su representante legal mediante escrito firmado pueden autorizar a la persona o personas que estimen pertinente para que reciban notificaciones, realicen promociones, ofrezcan medios de pruebas, concurran al desahogo de pruebas, formulen alegatos, interpongan el recurso de reconsideración y, en general, lleven a cabo los actos necesarios para la debida sustanciación del procedimiento. El autorizado en estos términos no puede sustituir ni delegar su autorización ni absolver posiciones.

Los agentes económicos o su representante legal pueden designar personas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de las constancias del expediente, quienes no gozarán de las facultades referidas en el párrafo anterior.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Competencia Económica, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFCE.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
