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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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article_label: "Artículo 17"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO II
- Sección Primera - De los Exámenes de Aspirante y Definitivo

```text
ARTICULO 17.- Concluido el examen definitivo, los miembros del jurado resolverán en privado si el sustentante es apto o no para ejercer como corredor público. En caso de empate, el Presidente del jurado tendrá voto de calidad. La decisión del jurado se dará a conocer inmediatamente después de acordada, tendrá el carácter de definitiva y no admitirá recurso alguno. El sustentante que no apruebe el examen definitivo no podrá volver a solicitar otro sino hasta transcurridos seis meses desde su presentación.

El Secretario del jurado levantará un acta por cada examen en la que se hará constar el nombre del sustentante, el lugar, fecha y resultado del examen, el nombre y firma de los miembros del jurado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
