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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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article_label: "Artículo 21"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO II
- Sección Segunda - De las Habilitaciones

```text
ARTICULO 21.- El corredor sólo podrá tener un domicilio en la plaza en que ejerza sus funciones, el cual deberá estar abierto para servicio al público en días y horas hábiles, salvo por causa de fuerza mayor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
