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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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article_label: "Artículo 22"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO II
- Sección Segunda - De las Habilitaciones

```text
ARTICULO 22.- La Secretaría resolverá sobre los cambios de plaza que soliciten los corredores públicos previa opinión de los colegios de corredores correspondientes y sólo autorizará el cambio de plaza de un corredor cuando:
Párrafo reformado DOF 26-11-2012

I.- 	No exista juicio por responsabilidad civil o denuncia penal en su contra, derivada del ejercicio de sus funciones;
Aclaración a la fracción DOF 15-06-1993. Reformada DOF 26-11-2012

II.- 	No se hayan impuesto tres o más amonestaciones o multas al corredor, o no se le hubiere suspendido por cualquiera de las causas que señala la Ley o este reglamento, y
Fracción reformada DOF 26-11-2012

III.- 	Habiéndose publicado el Acuerdo de habilitación en el Diario Oficial de la Federación el corredor público acredite el ejercicio de sus funciones en la plaza de origen.
Fracción adicionada DOF 26-11-2012

Los cambios de domicilio que realice un corredor dentro de una misma plaza sólo requerirán de aviso previo a la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
