---
regulation_key: "Reg_LFCP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "23"
article_label: "Artículo 23"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "105"
canonical_path: "/Reg_LFCP/articulo/23/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO II
- Sección Segunda - De las Habilitaciones

```text
ARTICULO 23.- Ninguna persona podrá tener más de una habilitación como corredor público, ya sea en una misma o en distintas plazas. Los corredores podrán obtener patente de notario cuando no exista incompatibilidad, de acuerdo con la legislación local aplicable, pero en ningún caso podrán ser corredores públicos en una plaza y notarios en otra entidad federativa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
