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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III
- Sección Primera - De la Garantía

```text
ARTICULO 24.- El corredor, previamente al inicio de sus actividades, deberá garantizar el debido ejercicio de su función mediante fianza, prenda o hipoteca o cualquier otra garantía legalmente constituida, de acuerdo con lo que señale la Secretaría, designándose como beneficiario de la misma a la Tesorería de la Federación. Esta garantía podrá ser otorgada de manera solidaria por parte del Colegio de Corredores Públicos de la Plaza.
Párrafo reformado DOF 26-11-2012

El monto inicial de la garantía será equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
