---
regulation_key: "Reg_LFCP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "29"
article_label: "Artículo 29"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "105"
canonical_path: "/Reg_LFCP/articulo/29/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III
- Sección Segunda - Del Sello del Corredor

```text
ARTICULO 29.- El corredor que vaya a dejar de ejercer temporalmente sus funciones por un término mayor a noventa días naturales, deberá entregar su sello al Archivo General de Correduría Pública.
Artículo reformado DOF 26-11-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
