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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III
- Sección Tercera - De las Pólizas y Actas

```text
ARTICULO 31.- El corredor deberá asentar en las pólizas y actas originales el número progresivo que le corresponda y, en caso de que se expidan dos o más pólizas o actas originales, cada una llevará el mismo numeral.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Correduría Pública, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 105.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
